Fiscalidad para traductores autónomos españoles 2017

12.01.2017 12:48

¿Qué pasos hay que dar cuando uno decide darse de alta como autónomo?

 

El primer paso es presentar el modelo 036 o el 037 de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en la Agencia Tributaria, ya sea personalmente o por vía telemática. Se recomienda el modelo 037 porque está simplificado, a menos que se tenga que facturar a clientes de otros países de la comunidad y se quiera darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Nos aclararon que  a los seis meses de no facturar a uno de esos clientes, se nos da de baja del ROI automáticamente y podemos volver a solicitar el alta cuando queramos. Los formularios 036 y 037 son para darnos de alta en el censo de empresarios. A los traductores e intérpretes nos corresponde el epígrafe número 774.

El segundo paso es darnos de alta en la Seguridad Social (RETA). El modelo es el TA.0521/1. En este formulario se deberá escoger la base de cotización. Si escogemos una base muy baja, es probable que luego nos toque pagar bastante en la declaración de la renta. El IRPF se aplica a todos los servicios profesionales facturados, excepto cuando el cliente es un particular o es una empresa de Canarias, Ceuta, Melilla o del extranjero que no figura en el ROI. Tampoco pagarán IVA las obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. Actualmente el IRPF es del 15%, pero los nuevos autónomos pueden aplicar hasta un mínimo del 7%. El IVA también se aplica a todos los servicios profesionales facturados, excepto cuando el cliente es extranjero o un particular. Actualmente el IVA es del 21%.

Domicilio fiscal del cliente

Tipo de cliente

Porcentaje de IRPF

Porcentaje de IVA

Península y Baleares

Empresa/autónomo

15

21

Particular

0

21

Canarias, Ceuta y Melilla

Empresa/autónomo

15

0

Particular

0

0

Unión Europea

Inscrito en el ROI

0

0

No inscrito en el ROI

0

21

Resto del mundo

Todos

0

0

 

Cada trimestre se debe presentar el modelo 303 para declarar el IVA. Rellenaremos nuestros datos personales; el valor imponible y la cuota de IVA de las facturas del trimestre separadas por tipo impositivo y origen del ingreso (nacional, intracomunitario o extracomunitario); y los importes desgravables. Se presenta entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el uno y el 30 de enero del año siguiente.

Si se factura a particulares o a empresas extranjeras, también se debe presentar trimestralmente el modelo 103 para declarar el IRPF. Incluiremos los ingresos y los gastos generados por nuestra actividad económica. Los cuatro plazos de presentación son los mismos que los que corresponden a la declaración trimestral del IVA.

La declaración anual del IVA se hará entre el uno y el 30 de enero del año siguiente, a través del modelo 390. Incluiremos nuestros datos personales y el epígrafe de nuestra actividad profesional, 774 en el caso de traductores e intérpretes.

La declaración anual del IRPF se suele presentar en mayo o junio a través del modelo D-100. Los gastos de la Seguridad Social desgravan.

Existen más modelos para declaración anual: para operaciones intracomunitarias, modelo 349; cuando la facturación a un mismo cliente supere los 3000€, modelo 347; si se subcontrata, modelo 111 para trimestral y modelo 190 para anual.

Es obligatorio llevar un libro de registro contable que podrá ser solicitado en caso de inspección.

Desde 2013, e independientemente de la edad, los nuevos autónomos pagan 50€ al mes durante el primer semestre, 128€ durante el segundo y 179€ durante el tercero. A partir del cuarto semestre, se paga la cuota general de 250€ mensuales. Es importante que los datos de la domiciliación bancaria para las cuotas estén correctos. Se adjuntará fotocopia del número de afiliación a la seguridad social o de la tarjeta, y original y fotocopia de la declaración censal de alta, es decir el modelo 036 o el 037.

Cuando recibamos un encargo, haremos un presupuesto en el que figurarán nuestros datos, los del cliente, la fecha de presupuesto, la referencia (número o nombre del encargo), la fecha de entrega, el formato de entrega, una breve descripción del encargo, la forma de pago, la base imponible, el IVA, el IRPF, el importe total y las notas que se consideren pertinentes (gastos de cancelación, gastos de mensajería, fecha de vigencia del presupuesto…). La factura incluirá nuestros datos, los del cliente, la fecha de factura, la referencia del presupuesto (si lo hay), el número de factura, el concepto, la tarifa por palabra y el importe total. No está de más recordar nuestros datos bancarios.